La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 3 años de prisión y al pago de una multa de 1.920 euros por un delito continuado de apropiación indebida al promotor del proyecto Ciudad del Cine, las Artes y la Cultura de Cantabria, José C. B., por quedarse con el dinero que varios empresarios invirtieron en dicho proyecto, que iba a ubicarse en las Canteras de Cuchía en el municipio cántabro de Miengo. Además, tendrá que pagar una indemnización de 329.450 euros más los intereses. El Tribunal sí estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por su esposa y anula la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Zaragoza a responder solidariamente de la indemnización de su marido. La Sala considera que no procede su condena por este concepto al no acreditarse que la recurrente se benefició de los efectos del delito cometido por su esposo.
La Sala desestima los recursos de casación planteados por el condenado, las empresas VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U., e IMAGINING TECHNOLOGIES & GLOBAL CULTURE, S.L.U; condenadas como responsables civiles subsidiarias, y la acusación popular ejercida por las empresas INGENIERÍA IBARZO, S.L.P., COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.L., LOWEN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., CONSTRUCCIONES TABARILLA, S.L., MAC INGEO, S.L. y GESTIÓN DE ESPACIOS EN COMUNIDAD, S.L., que invirtieron en el proyecto, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirmó la condena del acusado. Los hechos probados recogen que VFM INVESTMENTS GROUP FOR EUROPE, S.L.U., de la que era administrador el condenado, empresa filial de VFM INVESTMENTS GROUP, INC, promovió en el año 2005 el desarrollo del proyecto Ciudad del Cine, las Artes, y la Cultura de Cantabria que se iba a realizar en las Canteras de Cuchía.
Con la finalidad de obtener financiación para el proyecto, el condenado celebró varios contratos de participación inversora con pequeñas y medianas empresas a través de los cuales los empresarios invertían en el proyecto y además se aseguraban su participación en el paquete de obras y trabajos de su especialidad. Dispuso del dinero abonado por INGENIERÍA IBARZO, S.L.P., COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA, S.L., LOWEN SERVICIOS INTEGRALES, S.L., CONSTRUCCIONES TABARILLA, S.L., MAC INGEO, S.L. y GESTIÓN DE ESPACIOS EN COMUNIDAD, S.L. en su propio beneficio, dándole un destino diferente a aquel para el que le fue entregado, sin que hasta el día de hoy lo haya devuelto. La cuantía total que recibió asciende a 329.450,00 euros.
La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Llarena, señala que 'cuando, como en este caso, el dinero estaba destinado a quedar depositado en función de garantía, la disposición del dinero más allá de lo que autoriza el título de recepción, aplicando al dinero a otros fines que fueron unilateralmente definidos por la voluntad del depositario, resulta encuadrable en el delito de apropiación indebida y así queda perfectamente recogido en el relato fáctico (...)'. La Sala rechaza el recurso de la acusación particular en el que solicitaba la condena del promotor por un delito continuado de estafa del que le acusaban y la aplicación de la agravación que el Código Penal contempla para el delito continuado de apropiación indebida.